Legislación › Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.
Artículo 47. Actividades excluidas.
Artículo 47. Actividades excluidas.
Se excluyen de las actividades de tiempo libre infantil y juvenil:
a) Las que tienen carácter familiar.
b) Las que llevan a cabo jóvenes a título particular y en las cuales no concurra ninguna entidad formalmente constituida ni en la planificación ni en el desarrollo.
c) Cualquier otra que se determine reglamentariamente.


