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Legislación › Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.

Disposición adicional primera. Régimen de publicidad en la ley.

Disposición adicional primera. Régimen de publicidad en la ley.

Con la finalidad de procurar un cumplimiento más exacto y general de todas las disposiciones contenidas en esta ley y propiciar más eficacia en las distintas actuaciones que en su aplicación se lleven a cabo, las administraciones públicas de las Illes Balears tienen que asegurar su difusión y su conocimiento máximo, especialmente entre la juventud, las instituciones, los profesionales y las entidades que desarrollen su actividad en los ámbitos que la ley determina.

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