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Legislación › Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.

Artículo 67. Financiación.

Artículo 67. Financiación.

Las políticas, los programas y las acciones juveniles tienen que financiarse mediante las aportaciones presupuestarias del Estado, de la Unión Europea, del Gobierno de las Illes Balears, de los consejos insulares y de las otras corporaciones locales, de las contribuciones de los usuarios y, asimismo, mediante cualquier aportación económica admitida en derecho que en su caso se produzca.

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