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Legislación › Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.

Artículo 62. La inscripción en el Censo.

Artículo 62. La inscripción en el Censo.

El Censo sirve de instrumento de conocimiento, planificación, ordenación y publicidad y la inscripción en él tiene que hacerse, dentro del ámbito autonómico, de oficio, una vez que se haya resuelto favorablemente la inclusión de la entidad respectiva.

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