Legislación › Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.
Artículo 79. Actuaciones de seguimiento.
Artículo 79. Actuaciones de seguimiento.
1. El personal de la administración competente que tenga atribuido el ejercicio de funciones de seguimiento en materia de juventud y tiempo libre tiene que comprobar periódicamente, de oficio o a instancia de parte, que las condiciones en las que se prestan los servicios en materia de juventud y en las que se encuentran las instalaciones juveniles se adecuan a las disposiciones vigentes.
2. Aunque las actuaciones de seguimiento no tienen la consideración de actividades de inspección, pueden tenerse en cuenta a efecto de iniciarlas.
3. Después de las actuaciones de seguimiento, tiene que emitirse el informe correspondiente, que tiene que trasladarse al órgano administrativo que sea competente a los efectos oportunos.


