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Legislación › Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.

Artículo 64. El Consejo de la Juventud de las Illes Balears y los consejos locales, comarcales e insulares de la juventud.

Artículo 64. El Consejo de la Juventud de las Illes Balears y los consejos locales, comarcales e insulares de la juventud.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.b) del Decreto-ley 10/2012, de 31 de agosto. BOIB-i-2012-90041.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-90041 Leer Qué cambió
4 de octubre de 2006 Texto original Leer

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