Legislación › Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.
Artículo 64. El Consejo de la Juventud de las Illes Balears y los consejos locales, comarcales e insulares de la juventud.
Artículo 64. El Consejo de la Juventud de las Illes Balears y los consejos locales, comarcales e insulares de la juventud.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.b) del Decreto-ley 10/2012, de 31 de agosto. BOIB-i-2012-90041.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-90041 | Leer | Qué cambió |
| 4 de octubre de 2006 | Texto original | Leer |


