LexTotal

Legislación › Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.

Artículo 42. Censo de escuelas de educación de tiempo libre infantil y juvenil de las Illes Balears.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de octubre de 2006 y la del 26 de noviembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 42. Censo de escuelas de educación de tiempo libre infantil y juvenil de las Illes Balears.
1. El Censo de escuelas de educación de tiempo libre infantil y juvenil de las Illes Balears, dependiente de la consejería competente en materia de juventud, es el instrumento de conocimiento, planificación, ordenación y publicidad en el cual tienen que inscribirse, de acuerdo con los requisitos y en las condiciones que se establecen reglamentariamente, las escuelas de educadores de tiempo libre infantil y juvenil.
2. Para inscribirse es necesario que previamente se haya obtenido el reconocimiento oficial como escuela La administración competente en la materia inscribirá de educadores oficio las escuelas de tiempo libre infantil y juvenil. Las juvenil en el Censo de escuelas de educadores educación de tiempo libre infantil y juvenil causarán baja del censo y perderán su reconocimiento si no cumplen los requisitos y de las condiciones establecidos reglamentariamente, previo Illes Balears, con el informe del servicio previo de inspección la Inspección de escuelas de educadores de tiempo libre infantil y juvenil. juvenil, que tiene por objeto verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para iniciar la actividad.
3. Pueden reconocerse como escuelas de educadores de tiempo libre infantil y juvenil todas las escuelas que, promovidas por la iniciativa pública o privada, tengan por objeto la formación, el perfeccionamiento y la especialización de los educadores en las actividades y técnicas orientadas a la promoción y a la utilización adecuada del ocio y el tiempo libre infantil y juvenil, de acuerdo con los programas oficiales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
4. Las escuelas de educadores de tiempo libre juvenil pueden tener ámbito insular o autonómico, según tengan centros en una o más islas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de noviembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-19487 Leer Qué cambió
4 de octubre de 2006 Texto original Leer

← Artículo 41 Índice Artículo 43 →