Legislación › Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.
Artículo 52. Autorización, características y requisitos mínimos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de octubre de 2006 y la del 26 de noviembre de 2010.
Tachado: lo que se quitó (78 palabras). Subrayado: lo que se añadió (204 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 52. Autorización, características y requisitos mínimos.
1. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares de instalaciones juveniles están sujetas a autorización administrativa y tienen que cumplir lo que establece esta ley y la normativa que la desarrolle, sin perjuicio del cumplimiento se quieran poner al servicio exclusivo de las disposiciones establecidas los niños y jóvenes para facilitar su convivencia, su formación, su participación en actividades sociales o culturales o la normativa general sanitaria, alimenticia, utilización adecuada de seguridad, medio ambiente, supresión su tiempo libre, deben presentar una declaración responsable dirigida a la administración competente en materia de barreras arquitectónicas y cualquier otra legislación sectorial que les sea aplicable. instalaciones juveniles.
2. Tienen Esta declaración, que establecerse reglamentariamente las características y las condiciones básicas se podrá realizar mediante un modelo normalizado, debe presentarse con carácter previo al inicio de la actividad. La solicitud tiene que tienen incluir un apartado donde la persona o la entidad interesada declare, bajo su responsabilidad, que cumplir los diferentes tipos en el momento de instalaciones juveniles. En todo caso, estas condiciones han la presentación de incluir el establecimiento la declaración dispone de un plan de emergencia y la contratación emergencias, de un seguro de responsabilidad civil para cubrir los riesgos derivados de la utilización de la instalación ante los usuarios y terceros con terceros, y del resto de documentación exigida, así como que cumple los límites requisitos que se determinen reglamentariamente.
3. La persona interesada tiene que informar a la administración de cualquier cambio en los datos incluidos en la declaración responsable desde el momento en que se presente hasta que acabe el proyecto o la actividad.
La inscripción de las instalaciones de titularidad pública en el censo de la Red de Instalaciones Juveniles de las Illes Balears se llevará a cabo con el informe previo de la administración competente en materia de instalaciones juveniles, que tiene por objeto la verificación del cumplimiento del contenido de la declaración mencionada en el apartado segundo de este artículo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de noviembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-19487 | Leer | Qué cambió |
| 4 de octubre de 2006 | Texto original | Leer |


