Legislación › Resolución de 1 de septiembre de 2006, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se determina la información que contiene el Catálogo de ficheros inscritos en el Registro General de Protección de Datos.
Cuarto.
Cuarto.
Los datos de carácter personal incluidos en los catálogos citados en los puntos primero y segundo, no podrán ser objeto de tratamiento, ni usarse para finalidades a las previstas en el artículo 14 de la LOPD.
Queda prohibida la reproducción total o parcial de los catálogos a que se refiere la presente Resolución, incluso el volcado del contenido en cualquier soporte, sin expresa autorización de la Agencia Española de Protección de Datos.


