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Legislación › Resolución de 1 de septiembre de 2006, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se determina la información que contiene el Catálogo de ficheros inscritos en el Registro General de Protección de Datos.

Tercero.

Tercero.

La información que se hace pública en los catálogos que se aprueban en los apartados primero y segundo de esta Resolución se corresponde con la información que el responsable del fichero ha notificado al Registro General de Protección de Datos en los apartados siguientes: Responsable del fichero, servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación, identificación y finalidad y usos previstos del fichero, origen y procedencia de los datos, incluyendo el colectivo de personas sobre el que se obtienen los datos de carácter personal, tipos de datos, estructura y organización del fichero y, en su caso, los destinatarios de cesiones y/o transferencias internacionales de datos. Además, en el caso de los ficheros de titularidad pública, se publicarán los datos relativos a la disposición general de creación, modificación o supresión del fichero.

En el caso de responsables de ficheros que actúen como persona física, no se publicará el dato relativo a su NIF.

Se añade el párrafo segundo por el apartado único de la Resolución de 3 de noviembre de 2008. BOE-A-2008-18283.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de noviembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-18283 Leer Qué cambió
23 de septiembre de 2006 Texto original Leer

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