Legislación › Orden FOM/2924/2006, de 19 de septiembre, por la que se regula el contenido mínimo del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.
Primero. Contenido del informe anual.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de septiembre de 2006 y la del 2 de enero de 2019.
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Primero. Contenido del informe anual.
Se aprueba el contenido mínimo del informe anual que han de redactar los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.
Con el fin de facilitar a las empresas el envío de la documentación relativa al informe anual, las Direcciones Generales de Transportes por Carretera y de Ferrocarriles, facilitarán, a través de la página Web del Ministerio de Fomento (www.fomento.es) el modelo informático para la realización y remisión del citado informe por este sistema.
Téngase en cuenta que esta última actualización del primer párrafo, establecida por el apartado 6.2 de la Orden FOM/606/2018, de 25 de mayo. BOE-A-2018-7511, entra en vigor el 2 de enero de 2019, según determina el apartado 7 de la citada Orden.
Redacción anterior:
"Se aprueba el contenido mínimo del informe anual que han de redactar los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-7511 | Leer | Qué cambió |
| 27 de septiembre de 2006 | Texto original | Leer |


