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Legislación › Resolución de 20 de septiembre de 2006, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, referida a los mecanismos técnicos adecuados para garantizar que las máquinas expendedoras de tabaco en el mercado impidan el acceso a menores, tal como establece el artículo 4 de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

Quinto.

Quinto.

Todos estos requisitos deberán estar instalados en las máquinas fabricadas con posterioridad al 1 de enero de 2006. Asimismo, las máquinas fabricadas con anterioridad deberán adaptarse a los requisitos establecidos en esta resolución.

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