Legislación › Resolución de 20 de septiembre de 2006, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, referida a los mecanismos técnicos adecuados para garantizar que las máquinas expendedoras de tabaco en el mercado impidan el acceso a menores, tal como establece el artículo 4 de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
Sexto.
Sexto.
Respecto de la instalación de los mecanismos para las máquinas fabricadas con anterioridad al 1 de enero de 2006, el fabricante, importador o instalador autorizado por el mismo, deberá proveer de un certificado que especifique que el sistema de control se encuentra de acuerdo a la especificación descrita. El instalador o fabricante remitirá copia de dicha certificación al Comisionado para el Mercado de Tabacos, identificando correctamente la máquina, a los efectos de registrar la adaptación de la máquina.


