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Legislación › Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

Disposición adicional segunda. Bonificación en la cotización por el personal investigador en formación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de febrero de 2006 y la del 15 de julio de 2012. Tachado: lo que se quitó (124 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda. Bonificación en la cotización por el personal investigador en formación.
Se establece una bonificación del 30 por ciento de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes en la cotización relativa al personal investigador en formación. Dicha bonificación afectará a las cuotas devengadas durante el período de un año, contado desde el día primero del mes siguiente al del alta de dicho personal en el Régimen General de la Seguridad Social, salvo en el supuesto de aquel personal que ya estuviera en alta en la fecha de entrada en vigor de este real decreto; en tal caso, el año se computará a partir del día primero del mes siguiente al de su entrada en vigor. Estas bonificaciones se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9364 Leer Qué cambió
4 de febrero de 2006 Texto original Leer

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