Legislación › Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
Artículo 2. Forma y contenido del contrato.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de octubre de 2006 y la del 7 de agosto de 2014.
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Artículo 2. Forma, contenido y eficacia del contrato.
1. El contrato de trabajo se celebrará por escrito entre el residente, en su condición de trabajador, y la entidad titular de la unidad docente acreditada para impartir la formación, en su condición de empleador o empresario.
2. En el contrato, que se formalizará por cuadruplicado, se incluirán, al menos, los siguientes extremos:
a) La identidad de las partes que lo suscriben.
b) El domicilio social de la empresa.
c) La unidad docente donde se desarrollará el programa de formación y centro al que pertenece o, en su caso, los dispositivos que la integran. Si en la acreditación de la misma se prevé la rotación por más de un centro se hará constar esta circunstancia.
d) La convocatoria en la que el residente ha obtenido la plaza.
e) La fecha del comienzo de la relación laboral y su duración.
f) El título universitario del residente y el programa de formación que va a cursar.
g) Las cuantías de sus retribuciones.
h) La jornada laboral.
i) La duración de las vacaciones y la modalidad para su atribución y determinación.
j) El convenio colectivo que, en su caso, resulte aplicable.
3. Al contrato se incorporarán las diligencias de las renovaciones que en cada caso correspondan según la duración del programa formativo de la especialidad.
4. Antes Todos los adjudicatarios de plaza por el sistema de residencia se someterán en el plazo máximo de tres meses desde la formalización del contrato, cada residente fecha en la que se someterá haya tomado posesión de la plaza, a un examen médico para comprobar que no padece padecen enfermedad ni está afectado están afectados por alguna limitación, física limitación física, psíquica o psíquica, sensorial que sea incompatible con las actividades profesionales que exige el correspondiente programa formativo. El contrato quedará sin efecto si, cumplido formativo oficial exija al residente. De no superar este examen, que se llevará a cabo en el procedimiento previsto servicio de prevención de riesgos laborales que en cada caso corresponda, según la convocatoria ubicación de la unidad docente en la que han obtenido plaza, la adjudicación y en su caso el contrato que se hubiera suscrito, se entenderán sin efecto.
Cuando el adjudicatario de plaza lo sea por el turno de personas con discapacidad, el servicio de prevención de riesgos laborales podrá solicitar, con carácter previo a la conclusión del examen médico, informe de los órganos competentes en materia de valoración de la discapacidad que en cada caso corresponda.
Cuando el residente obtuvo examen médico sea negativo éste deberá estar motivado y especificar los objetivos y competencias profesionales que según el correspondiente programa formativo oficial no puede adquirir el adjudicatario de plaza por causas imputables a sus limitaciones físicas, psíquicas o funcionales. Las resoluciones relativas a los reconocimientos médicos negativos serán recurribles en los términos que se prevean en la plaza, orden ministerial por la que se resolviese apruebe la no superación convocatoria anual de dicho examen médico. pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada en la que el interesado hubiera sido adjudicatario de plaza.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de julio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-12015 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-3480 | Leer | Qué cambió |
| 7 de agosto de 2014 | BOE-A-2014-8497 | Leer | Qué cambió |
| 8 de octubre de 2006 | Texto original | Leer |


