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Legislación › Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

Artículo 5. Jornada laboral y descansos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de octubre de 2006 y la del 21 de febrero de 2008. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Jornada laboral y descansos.
1. El tiempo de trabajo y régimen de descansos del personal residente serán los establecidos en el ámbito de los respectivos servicios de salud, con las siguientes peculiaridades:
a) La jornada ordinaria de trabajo se determinará mediante convenio colectivo. En su defecto, será la establecida, mediante normas, pactos o acuerdos, para el personal estatutario de la especialidad que el residente esté cursando en cada servicio de salud.
En todo caso, la duración máxima de la jornada ordinaria no podrá exceder las 37,5 horas semanales de promedio en cómputo semestral, salvo que mediante acuerdo pacto o convenio se establezca otro cómputo.
b) Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deberá mediar, como mínimo, un período periodo de descanso continuo de 12 horas.
En todo caso, después de 24 horas de trabajo ininterrumpido, bien sea de jornada ordinaria que se hubiera establecido excepcionalmente, bien sea de jornada complementaria, bien sea de tiempos conjuntos de ambas, el residente tendrá un descanso continuo de 12 horas, salvo en casos de especial interés formativo según criterio de su tutor o en casos de problemas organizativos insuperables. emergencia asistencial. En estos supuestos, este último supuesto, se aplicará el régimen de descansos alternativos previstos en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios servicios de Salud. salud.
c) El residente estará obligado exclusivamente a realizar las horas de jornada complementaria que el programa formativo establezca para el curso correspondiente. En todo caso, no podrá realizar más de siete guardias al mes.
2. La jornada laboral asegurará el cumplimiento de los programas formativos.
Dentro de las posibilidades organizativas y funcionales de cada centro, se procurará disponer la jornada de los residentes de forma que la ordenación del tiempo de trabajo no perjudique su formación.
3. No podrán celebrarse contratos de trabajo del personal residente con jornada a tiempo parcial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de febrero de 2008 En vigor BOE-A-2008-3176 Leer Qué cambió
8 de octubre de 2006 Texto original Leer

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