Legislación › Ley 13/2005, de 27 de diciembre, del régimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalidad.
Artículo 12. Declaraciones.
Artículo 12. Declaraciones.
Los altos cargos al servicio de la Generalidad deben formular las siguientes declaraciones:
a) Declaración de actividades: declaración de las actividades profesionales, mercantiles o industriales que, de conformidad con la presente ley, pueden ser causa de incompatibilidad, o bien declaración de que no se ejerce ninguna actividad considerada incompatible, y declaración de las actividades que pueden ser de ejercicio compatible.
b) Declaración patrimonial y de intereses: Declaración de todos los bienes, derechos y obligaciones en los términos que se determine por reglamento, la cual debe referirse también a los bienes, derechos y obligaciones de los cónyuges o convivientes y de los demás familiares de primer grado, siempre y cuando estos lo consientan. Deben adjuntarse copias de la última declaración tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto extraordinario sobre el patrimonio que el declarante o la declarante haya presentado a la Administración Tributaria. Esta declaración debe contener como mínimo la siguiente información:
Primero.—Los bienes, derechos y obligaciones patrimoniales.
Segundo.—Los valores o activos financieros negociables.
Tercero.—Las participaciones societarias y el objeto social de las sociedades participadas.
Cuarto.—El objeto social de las sociedades de todo tipo en las que tengan intereses.
c) Declaración complementaria: declaración en la que se hacen constar los cónyuges o convivientes y los demás familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que ocupan puestos en la Administración de la Generalidad o en las entidades a las que se refiere el artículo 2.


