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Legislación › Ley 13/2005, de 27 de diciembre, del régimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalidad.

Artículo 18. Sanciones.

Artículo 18. Sanciones.

1. Las infracciones leves se sancionan con una amonestación por incumplimiento de la presente ley.

2. Las infracciones graves se sancionan con la destitución inmediata del alto cargo infractor por el órgano competente y con la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de la declaración de incumplimiento de la presente ley.

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