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Legislación › Ley 13/2005, de 27 de diciembre, del régimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalidad.

Artículo 5. Deber de lealtad.

Artículo 5. Deber de lealtad.

1. Los altos cargos al servicio de la Generalidad deben cumplir su función con lealtad institucional y no pueden invocar la condición pública de alto cargo ni hacer uso de la misma, para ellos mismos o para personas interpuestas, en el ejercicio de ninguna actividad mercantil, profesional o industrial o de ninguna otra actividad lucrativa.

2. Los altos cargos al servicio de la Generalidad, ni durante su mandato ni después de su cese, no pueden utilizar o transmitir en provecho propio o en el de una tercera persona la información que hayan obtenido en el ejercicio de su cargo público.

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