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Legislación › Ley 14/2005, de 27 de diciembre, sobre la intervención del Parlamento de Cataluña en la designación de las autoridades y los cargos de designación parlamentaria y sobre los criterios y procedimientos para la evaluación de su idoneidad.

Artículo 3. Revocación.

Artículo 3. Revocación.

Los titulares de los altos cargos a los que se refiere el artículo 1 elegidos por el Parlamento pueden ser revocados por el propio Parlamento. Para ello se precisa la misma mayoría que se requiere para su elección, salvo en caso de que la ley determine lo contrario.

Se deja sin efecto con respecto al síndic o síndica de greuges por la disposición modificativa segunda de la Ley 24/2009, de 23 de diciembre. BOE-A-2010-735.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2010-735 Leer Qué cambió
22 de enero de 2006 Texto original Leer

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