Legislación › Ley 14/2005, de 27 de diciembre, sobre la intervención del Parlamento de Cataluña en la designación de las autoridades y los cargos de designación parlamentaria y sobre los criterios y procedimientos para la evaluación de su idoneidad.
Artículo 3. Revocación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de enero de 2006 y la del 31 de diciembre de 2009. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 3. Revocación.
Los titulares de los altos cargos a los que se refiere el artículo 1 elegidos por el Parlamento pueden ser revocados por el propio Parlamento. Para ello se precisa la misma mayoría que se requiere para su elección, salvo en caso de que la ley determine lo contrario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2010-735 | Leer | Qué cambió |
| 22 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


