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Legislación › Ley 5/2005, de 16 de diciembre, del Procurador General.

Artículo 22. Comunicación de la conclusión de la investigación.

Artículo 22. Comunicación de la conclusión de la investigación.

El Procurador General deberá notificar al interesado el resultado de las investigaciones, así como a la autoridad responsable del sujeto concernido por la queja o la investigación de oficio.

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