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Legislación › Ley 5/2005, de 16 de diciembre, del Procurador General.

Artículo 23. Acción de responsabilidad.

Artículo 23. Acción de responsabilidad.

En el caso de que a resultas de la conclusión de sus investigaciones, el Procurador General lo estima necesario, podrá ejercitar de oficio la acción de responsabilidad frente a la Administración por actos u omisiones contrarios a los derechos fundamentales o a las prácticas de una buena administración del personal que actúe al servicio de los sujetos a que se refiere el artículo 13 de esta Ley.

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