LexTotal

Legislación › Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.

Artículo 17. Planes y programas de reducido ámbito territorial, modificaciones menores y planes y programas marco de futuros proyectos.

Artículo 17. Planes y programas de reducido ámbito territorial, modificaciones menores y planes y programas marco de futuros proyectos.

Se someterán a evaluación ambiental estratégica los siguientes planes y programas, así como sus modificaciones y revisiones, cuando el órgano ambiental así lo decida, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con el procedimiento que se establece en los artículos 95 a 97 de esta ley:

a) Los planes y programas sujetos que establecen el uso de zonas de reducido ámbito territorial.

b) Las modificaciones menores en los planes y programas sujetos.

c) Los planes y programas diferentes de los indicados en el artículo anterior que establezcan un marco para la autorización futura de proyectos.

← Artículo 16 Índice Artículo 18 →