Legislación › Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.
Artículo 29. Informes preceptivos y convenientes.
Artículo 29. Informes preceptivos y convenientes.
1. Una vez presentada la solicitud y la totalidad de la documentación, en el plazo máximo de treinta días desde la finalización del trámite de información pública, o, en su caso, una vez subsanadas las deficiencias y aportados los documentos, se solicitaran, conjuntamente y una sola vez, los informes preceptivos al órgano de la misma o de distinta administración, así como los que se estimen convenientes para resolver, con suspensión del plazo para resolver y notificar, por el tiempo que transcurra entre la petición, que se debe comunicar a los promotores, y la recepción del informe, que igualmente les debe ser comunicada. El plazo de suspensión no puede exceder, en ningún caso, de los dos meses.
Transcurrido este plazo sin que se hayan remitido al órgano ambiental los informes, el órgano ambiental puede proseguir las actuaciones y no tener en cuenta el informe emitido fuera de plazo, salvo que se trate de informes preceptivos y determinantes para la declaración de impacto ambiental, en el que el órgano ambiental reiterará la referida solicitud y, si no se emite, puede declarar la caducidad y el archivo de las actuaciones, previa audiencia al órgano sustantivo y al promotor por un plazo de diez días hábiles, y sin perjuicio de la responsabilidad de la administración consultada.
2. Asimismo, se podrán evacuar los informes anteriores mediante una reunión, a la que asistirán los distintos representantes de las instituciones y administraciones que se estimen convenientes, y donde expondrán su informe. Seguidamente, se levantará acta del contenido de esta reunión, que se notificará al promotor.
Se modifica el párrafo segundo del apartado 1, recuperándose la redacción dada por la Ley 6/2009, de 17 de noviembre. BOE-A-2009-20658., según establece la disposición derogatoria única.2 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo. BOE-A-2014-6438.
Se modifica el párrafo segundo del apartado 1 por la disposición adicional 3.1 de la Ley 7/2012, de 13 de junio. BOE-A-2012-9374.
Se modifica el párrafo segundo del apartado 1 por la disposición adicional 3.1 del Decreto-ley 2/2012, de 17 de febrero. BOIB-i-2012-90025.
Se modifica el apartado 1 por el art. 11 de la Ley 6/2009, de 17 de noviembre. BOE-A-2009-20658.
Se modifica el apartado 1 por el art. 11 del Decreto-ley 3/2009, de 29 de mayo. BOIB-i-2009-90007.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de mayo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-6438 | Leer | Qué cambió |
| 24 de junio de 2012 | BOE-A-2012-9374 | Leer | Qué cambió |
| 19 de febrero de 2012 | BOE-A-2012-90025 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2009 | BOE-A-2009-20658 | Leer | Qué cambió |
| 31 de mayo de 2009 | BOE-A-2009-90007 | Leer | Qué cambió |
| 22 de septiembre de 2006 | Texto original | Leer |


