Legislación › Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.
Artículo 29. Informes preceptivos y convenientes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de junio de 2012 y la del 29 de mayo de 2014.
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Artículo 29. Informes preceptivos y convenientes.
1. Una vez presentada la solicitud y la totalidad de la documentación, en el plazo máximo de treinta días desde la finalización del trámite de información pública, o, en su caso, una vez subsanadas las deficiencias y aportados los documentos, se solicitaran, conjuntamente y una sola vez, los informes preceptivos al órgano de la misma o de distinta administración, así como los que se estimen convenientes para resolver, con suspensión del plazo para resolver y notificar, por el tiempo que transcurra entre la petición, que se debe comunicar a los promotores, y la recepción del informe, que igualmente les debe ser comunicada. El plazo de suspensión no puede exceder, en ningún caso, de los dos meses.
Transcurrido el este plazo sin que se hubiese hayan remitido el informe al órgano ambiental, éste proseguirá ambiental los informes, el órgano ambiental puede proseguir las actuaciones, sin necesidad de actuaciones y no tener en cuenta el informe emitido fuera de plazo, sin perjuicio salvo que se trate de informes preceptivos y determinantes para la responsabilidad del personal al servicio declaración de impacto ambiental, en el que el órgano ambiental reiterará la administración pública por referida solicitud y, si no se emite, puede declarar la falta caducidad y el archivo de informe o su emisión las actuaciones, previa audiencia al órgano sustantivo y tramitación fuera al promotor por un plazo de plazo. diez días hábiles, y sin perjuicio de la responsabilidad de la administración consultada.
2. Asimismo, se podrán evacuar los informes anteriores mediante una reunión, a la que asistirán los distintos representantes de las instituciones y administraciones que se estimen convenientes, y donde expondrán su informe. Seguidamente, se levantará acta del contenido de esta reunión, que se notificará al promotor.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de mayo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-6438 | Leer | Qué cambió |
| 24 de junio de 2012 | BOE-A-2012-9374 | Leer | Qué cambió |
| 19 de febrero de 2012 | BOE-A-2012-90025 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2009 | BOE-A-2009-20658 | Leer | Qué cambió |
| 31 de mayo de 2009 | BOE-A-2009-90007 | Leer | Qué cambió |
| 22 de septiembre de 2006 | Texto original | Leer |


