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Legislación › Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.

Artículo 31. Propuesta del comité técnico.

Artículo 31. Propuesta del comité técnico.

Un comité técnico del órgano ambiental, previo informe técnico y jurídico, formulará una propuesta de resolución que podrá consistir en:

a) Emitir un informe favorable, con o sin condiciones.

b) Emitir un informe desfavorable, debidamente motivado.

c) No emitir informe hasta que se subsanen las deficiencias o se aporte la documentación, una vez analizado el contenido del expediente.

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