Legislación › Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.
Artículo 31. Propuesta del comité técnico.
Artículo 31. Propuesta del comité técnico.
Un comité técnico del órgano ambiental, previo informe técnico y jurídico, formulará una propuesta de resolución que podrá consistir en:
a) Emitir un informe favorable, con o sin condiciones.
b) Emitir un informe desfavorable, debidamente motivado.
c) No emitir informe hasta que se subsanen las deficiencias o se aporte la documentación, una vez analizado el contenido del expediente.


