Legislación › Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.
Artículo 32. Órgano competente.
Artículo 32. Órgano competente.
La declaración de impacto ambiental la formulará el órgano ambiental, a propuesta de un comité técnico, excepto casos de urgencia apreciados por el propio órgano ambiental y previo informe técnico sobre la actuación.


