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Legislación › Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.

Artículo 46. Procedimiento.

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Artículo 46. Procedimiento.
1. Los proyectos incluidos en el anexo II que por decisión motivada del órgano ambiental se sujeten a evaluación de impacto ambiental, ambiental se ajustarán al procedimiento establecido en los artículos 24 22 a 39 de esta ley.
2. No obstante lo que determina el apartado anterior, si asisten al comité técnico los representantes de las administraciones, personas e instituciones afectadas por la realización del proyecto y manifiestan expresamente conocer el contenido del proyecto así como su conformidad, se podrá dar por realizada la fase previa de consultas establecida en el artículo 22. La referida manifestación deberá constar expresamente en el acta de la sesión del comité técnico.
3. Asimismo, cuando a consecuencia de la fase previa de consultas el proyecto se someta al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, se podrá tener por realizada la consulta a las administraciones públicas afectadas ya las personas interesadas prevista en el artículo 28 y se comunicará al promotor la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental junto con las contestaciones recibidas a las consultas efectuadas, para que continúe con la tramitación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 24 a 39.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de noviembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-20658 Leer Qué cambió
31 de mayo de 2009 BOE-A-2009-90007 Leer Qué cambió
22 de septiembre de 2006 Texto original Leer

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