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Legislación › Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.

Artículo 6 bis. Tramitación de urgencia.

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Artículo 6 bis. Tramitación de urgencia.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de la administración pública y del procedimiento administrativo común, cuando razones de interés público lo aconsejen, el órgano ambiental puede acordar, de oficio o a petición del interesado,la de la persona interesada, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la que se reducirán reducen a la mitad los plazos establecidos para los procedimientos fijado fijados en esta ley, incluyendo el período de información pública.
2. No se puede interponer ningún recurso contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de noviembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-20658 Leer Qué cambió
31 de mayo de 2009 BOE-A-2009-90007 Leer

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