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Legislación › Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.

Artículo 7. Suspensión del procedimiento sustantivo.

Artículo 7. Suspensión del procedimiento sustantivo.

El plazo máximo para resolver el procedimiento sustantivo y notificar su resolución podrá ser suspendido por el órgano competente en los casos previstos en el artícu­lo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del proce­dimiento administrativo común.

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