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Legislación › Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.

Artículo 8. Incorporación de medios técnicos.

Artículo 8. Incorporación de medios técnicos.

La administración promoverá la utilización y aplicación de las técnicas y los medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el mejor cumplimiento de las finalidades de esta ley.

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