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Legislación › Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.

Artículo 93. Fase de ejecución y seguimiento ambiental.

Artículo 93. Fase de ejecución y seguimiento ambiental.

1. El órgano promotor del plan o programa deberá realizar, con la participación del órgano ambiental, un seguimiento de los efectos sobre el medio ambiente de la aplicación o ejecución de planes y programas, con el objeto de identificar con prontitud los efectos adversos no previstos y permitir la adopción de medidas correc­toras.

2. El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que estime adecuadas a fin de verificar la información que figura en el informe de sostenibilidad ambiental y en la memoria ambiental.

3. A fin de evitar duplicidades se podrán utilizar instrumentos de seguimiento ya existentes.

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