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Legislación › Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.

Artículo 94. Impugnabilidad.

Artículo 94. Impugnabilidad.

Los informes o acuerdos emitidos por el órgano ambiental en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica a que se refiere este título y, especialmente, el acuerdo del órgano ambiental sobre la memoria ambiental, son actos de trámite no impugnables separadamente de la resolución de aprobación del plan o programa, sin perjuicio de lo que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

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