Legislación › Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.
ANEXO II
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de noviembre de 2009 y la del 22 de junio de 2012.
Tachado: lo que se quitó (178 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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ANEXO II
Proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental cuando lo decida el órgano ambiental
Se exceptúan de la siguiente lista los proyectos sujetos directamente a evaluación de impacto ambiental en el anexo I de esta ley.
Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería
a) Proyectos no incluidos en el anexo I, para destinar a explotación agrícola intensiva áreas naturales o seminaturales.
b) Aprovechamientos forestales que se hagan en superficies superiores a 5 hectáreas o que utilicen maquinaria pesada. (Derogada)
c) Instalaciones ganaderas y avícolas de especies no incluidas en el apartado d) del grupo 1 del anexo I.
Grupo 2. Energía
a) Líneas de transporte de energía eléctrica inferiores a 15 kV ubicadas en suelo rústico protegido, con la calificación de ANEI y ARIP, espacios protegidos al amparo de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y la fauna silvestres, y espacios de relevancia ambiental de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, de conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
b) Instalaciones fotovoltaicas de menos de 100 kV que ocupen una superficie de más de 500 m2 en suelo rústico y 1.500 m2 en suelo urbano o industrial, incluidos los tendidos de conexión a la red. (Derogada)
Grupo 3. Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales
a) Instalaciones para fabricar fibras minerales artificiales.
b) Astilleros para buques de hasta 1.000 toneladas.
c) Instalaciones para construir y reparar aeronaves.
d) Instalaciones para fabricar material ferroviario.
Grupo 4. Proyectos de infraestructuras
a) Proyectos de zonas industriales.
b) Proyectos de urbanización, incluida la construcción de centros comerciales y aparcamientos de vehículos.
c) Construcción de instalaciones de transbordo intermodal y de terminales intermodales.
Grupo 5. Industrias de productos alimenticios
a) Instalaciones industriales para la elaboración de grasas y aceites vegetales y animales, siempre que se den de forma simultánea las siguientes circunstancias:
1. Que estén situadas fuera de polígonos industriales.
2. Que estén a menos de 500 metros de una zona residencial.
3. Que ocupen una superficie de al menos 2.500 m2.
b) Instalaciones industriales para envasar y enlatar productos animales y vegetales, con una capacidad de producción superior a 2 toneladas por día de productos acabados (valores medios trimestrales).
c) Instalaciones industriales para fabricar productos lácteos, siempre que la instalación reciba una cantidad de leche superior a 200 toneladas por día (valor medio anual).
d) Instalaciones industriales para fabricar cerveza y malta.
e) Instalaciones industriales para elaborar confituras y almíbares.
f) Instalaciones industriales para fabricar féculas.
g) Instalaciones industriales para fabricar harina de pescado y aceite de pescado.
h) Azucareras con una capacidad de tratamiento de materia prima superior a las 300 toneladas diarias.
Grupo 6. Industria extractiva
a) Perforaciones profundas, entendiendo como tales las superiores a 400 metros, excepto las perforaciones para investigar la estabilidad de los suelos, en particular:
1. Perforaciones geotérmicas.
2. Perforaciones para almacenar residuos nucleares.
3. Perforaciones para el abastecimiento de agua.
4. Perforaciones petrolíferas.
b) Instalaciones industriales en el exterior y en el interior para gasificar carbón y pizarras bituminosas.
Grupo 7. Otros proyectos
a) Instalaciones de residuos no previstas en el anexo I.
b) Campamentos permanentes para tiendas de campaña o caravanas.
c) Recuperación de tierras al mar.
d) Antenas de telefonía móvil ubicadas en suelo rústico protegido, con la calificación de ANEI y ARIP, espacios protegidos al amparo de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y la fauna silvestres, y espacios de relevancia ambiental de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, de conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO). (Derogada)
e) Dragados.
f) Jardines botánicos y zoológicos.
g) Obras de canalización y proyectos de defensa de cursos naturales.
h) Urbanizaciones de vacaciones y establecimientos hoteleros fuera de áreas urbanas y construcciones asociadas.
i) Infraestructuras de telecomunicación o energía que unen los diversos territorios insulares.
j) Infraestructuras de telecomunicación ubicadas en suelo rústico protegido, con la calificación de ANEI y ARIP, espacios protegidos al amparo de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y la fauna silvestres, y espacios de relevancia ambiental de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, de conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO). (Derogada)
k) Cualquier proyecto o actuación que pueda afectar a los ecosistemas marinos.
l) Paseos marítimos o senderos litorales que alteren la orografía del dominio público marítimo-terrestre.
m) Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución (modificación o extensión no recogida en el anexo I) que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, es decir, cuando se produzca alguna de las siguientes incidencias:
1. Incremento significativo de las emisiones a la atmósfera.
2. Incremento significativo de los vertidos a cauces públicos o al litoral.
3. Incremento significativo de la generación de residuos.
4. Incremento significativo en la utilización de recursos naturales.
5. Afección a áreas de especial protección designadas por la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y la fauna silvestres, por la Ley 5/2005, de 26 de mayo, de conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO) o en zonas húmedas incluidas en la lista del Convenio de Ramsar.
n) Instalaciones o bancos de prueba de motores, turbinas o reactores.
o) Instalaciones para recuperar o destruir sustancias explosivas.
p) Equipamientos sanitarios y docentes no previstos en el planeamiento urbanístico con una ocupación de parcela inferior a 2.700 m.2
q) Equipamientos deportivos no previstos en el planeamiento urbanístico con una ocupación de parcela inferior a 1.600 m.2
El fraccionamiento de proyectos de igual naturaleza y realizados en el mismo espacio físico no impide la aplicación de los límites que establece este anexo, y a este efecto se tienen que acumular las magnitudes o dimensiones de cada uno de los considerados proyectos.
En el caso de los proyectos incluidos en el planeamiento territorial o urbanístico, la evaluación de impacto ambiental tendrá en cuenta la evaluación ambiental estratégica del planeamiento que los incluye y evaluará únicamente los aspectos propios del proyecto que no hayan sido evaluados en la evaluación ambiental estratégica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de noviembre de 2012 En vigor | BOE-A-2013-355 | Leer | Qué cambió |
| 22 de junio de 2012 | BOE-A-2012-90030 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2009 | BOE-A-2009-20658 | Leer | Qué cambió |
| 31 de mayo de 2009 | BOE-A-2009-90007 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-5651 | Leer | Qué cambió |
| 22 de septiembre de 2006 | Texto original | Leer |


