LexTotal

Legislación › Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.

Disposición transitoria cuarta. Planes y programas sujetos a evolución de impacto ambiental en tramitación a la entrada en vigor de la ley.

Disposición transitoria cuarta. Planes y programas sujetos a evolución de impacto ambiental en tramitación a la entrada en vigor de la ley.

1. Los planes y programas urbanísticos municipales que quedan sujetos a evaluación ambiental estratégica por la extensión de esta obligación a todo el planeamiento urbanístico prevista en esta ley, en los que el primer acto preparatorio formal sea posterior a 21 de julio de 2004, y en el momento de la entrada en vigor de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, haya finalizado el periodo de información pública en el procedimiento sustantivo, la obligación de evaluación ambiental durante la tramitación y antes de la aprobación se tramitará de conformidad a las previsiones del Decreto 4/1986, de 23 de enero.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si el plan o programa se eleva a aprobación definitiva transcurridos dos años desde la entrada en vigor de esta ley, se aplicará íntegramente lo que ésta prevé, a no ser que sea inviable su aplicación a algún trámite, informando de esta decisión al público.

← Disposición transitoria tercera Índice Disposición transitoria quinta →