Legislación › Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.
Disposición transitoria quinta. Nulidad.
Disposición transitoria quinta. Nulidad.
La nulidad a que se refiere el artículo 5 de esta ley se aplicará, en todo caso, a las resoluciones o a los acuerdos de autorización o aprobación adoptados con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
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