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Legislación › Orden EHA/3188/2006, de 11 de octubre, por la que se determinan los módulos de valoración a efectos de lo establecido en el artículo 30 y en la disposición transitoria primera del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

Artículo 4. Módulos aplicables a la valoración del suelo rústico ocupado por construcciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de octubre de 2006 y la del 10 de octubre de 2008. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (83 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Módulos aplicables a la valoración del suelo rústico ocupado por construcciones.
1. El suelo ocupado por las construcciones a que se refiere el apartado 1 de la disposición transitoria primera del Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario se valorará por aplicación del valor de suelo correspondiente a la superficie ocupada por dichas construcciones.
2. Dicho valor unitario, expresado en euros por metro cuadrado de suelo, se calculará mediante la aplicación de los coeficientes incluidos en el cuadro siguiente al Módulo Básico de Repercusión (MBR) correspondiente, según la tipología de las construcciones existentes:
Tipología de la Construcción construcción
·
Coeficiente a aplicar sobre
el MBR municipal
·
MBR 1
·
MBR 2
·
MBR 3
·
MBR 4
·
MBR 5
·
MBR 6
·
MBR 7
·
Residencial en edificaciones de categoría categorías 1 y 2
·
0,138
·
0,140
·
0,152
·
0,187
·
0,220
·
0,277
·
0,400
·
Residencial en edificaciones de resto de categorías
·
0,052
·
0,053
·
0,057
·
0,070
·
0,083
·
0,104
·
0,150
·
Terciario, dotacional y equipamientos
·
0,052
·
0,053
·
0,057
·
0,070
·
0,083
·
0,104
·
0,150
·
Industrial y almacén no agrario
·
0,035
·
0,035
·
0,038
·
0,047
·
0,055
·
0,069
·
0,100
·
Deportivo
·
0,017
·
0,018
·
0,019
·
0,023
·
0,028
·
0,035
·
0,050
·
Tipología de la construcción
·
Coeficiente a aplicar sobre
el MBR 7
·
Parque eólico
·
0,200

·
Agrícola, ganadero o forestal indispensable para el desarrollo de la explotación
·
0,100
·
Extensiva
·
0,015
·
3. La tipificación y categorización de las tipologías constructivas a que se refiere este artículo se llevará a cabo de acuerdo con los criterios previstos en la normativa catastral vigente, en especial, los recogidos en el Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, cuando en una parcela o inmueble existan varias construcciones independientes con tipologías diferentes, se asignarán los valores unitarios de suelo que correspondan a cada una de ellas. En caso de coexistencia de varias tipologías en la misma construcción, el valor unitario se calculará según la proporción de las superficies de cada una de las tipologías.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de octubre de 2008 En vigor BOE-A-2008-16202 Leer Qué cambió
19 de octubre de 2006 Texto original Leer

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