Legislación › Real Decreto 1144/2006, de 6 de octubre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene de los piensos.
Disposición final tercera. Facultad de desarrollo y modificación.
Disposición final tercera. Facultad de desarrollo y modificación.
1. Se faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Sanidad y Consumo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este real decreto.
2. Asimismo, se faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo para modificar, en el ámbito de sus respectivas competencias, el anexo o los plazos previstos en este real decreto para su adaptación a la normativa comunitaria, o por motivos urgentes de sanidad animal o seguridad alimentaria.
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