Legislación › Ley 31/2006, de 18 de octubre, sobre implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas y cooperativas europeas.
Artículo 43. Extensión a las sociedades resultantes de modificaciones estructurales transfronterizas intraeuropeas de determinadas disposiciones aplicables a las sociedades europeas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de julio de 2009 y la del 30 de junio de 2023.
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Artículo 43. Protección en caso Extensión a las sociedades resultantes de fusiones nacionales posteriores. modificaciones estructurales transfronterizas intraeuropeas de
Cuando la sociedad resultantela fusión transfronteriza intracomunitaria esté gestionada en régimen determinadas disposiciones aplicables a las sociedades europeas.
Serán de participación aplicación a las sociedades resultantes de modificaciones estructurales transfronterizas intraeuropeas domiciliadas en España las disposiciones contenidas en el capítulo III del título I para las sociedades europeas, salvo en sus referencias a los trabajadores, dicha sociedad deberá garantizar la protección órganos de representación y los derechos representantes de los trabajadores que ejerzan sus funciones en caso el marco de ulteriores fusiones nacionales durante un plazo de tres años después procedimiento de que la fusión transfronteriza intracomunitaria haya surtido efecto, aplicándose en tal caso las disposiciones establecidas en este título en cuanto sea posible. información y consulta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de junio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-15135 | Leer | Qué cambió |
| 4 de julio de 2009 | BOE-A-2009-5614 | Leer |


