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Legislación › Ley 31/2006, de 18 de octubre, sobre implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas y cooperativas europeas.

Artículo 44. Protección en caso de modificaciones estructurales posteriores.

Artículo 44. Protección en caso de modificaciones estructurales posteriores.

Cuando la sociedad o sociedades resultantes de la modificación estructural transfronteriza intraeuropea esté gestionada en régimen de participación de los trabajadores, dicha sociedad deberá garantizar la protección de los derechos de los trabajadores en caso de ulteriores modificaciones estructurales nacionales o transnacionales durante un plazo de cuatro años después de que la modificación estructural transfronteriza intraeuropea haya surtido efecto, aplicándose en tal caso las disposiciones establecidas en este título en cuanto sea posible.

Se modifica por la disposición final 2.1 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. BOE-A-2023-15135

Se añade por la disposición final 3.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril. BOE-A-2009-5614

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de junio de 2023 En vigor BOE-A-2023-15135 Leer Qué cambió
4 de julio de 2009 BOE-A-2009-5614 Leer

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