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Legislación › Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

Disposición transitoria primera. Aplicación a las obras de construcción en ejecución a la entrada en vigor de la Ley.

Disposición transitoria primera. Aplicación a las obras de construcción en ejecución a la entrada en vigor de la Ley.

Lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de esta Ley, en cuanto a los requisitos de los contratistas y subcontratistas y al régimen de subcontratación, respectivamente, no será de aplicación a las obras de construcción cuya ejecución se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la misma.

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