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Legislación › Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

Disposición transitoria segunda. Aplicación transitoria de la documentación del régimen de subcontratación.

Disposición transitoria segunda. Aplicación transitoria de la documentación del régimen de subcontratación.

En tanto no se determinen las condiciones y el modo de habilitación del Libro de Subcontratación regulado en el artículo 8, el régimen de subcontratación previsto en el artículo 5 se documentará mediante la cumplimentación de la ficha que se inserta como Anexo de esta Ley. La forma de utilización de las fichas y el acceso a las mismas se llevará a cabo en los mismos supuestos y condiciones previstos para el Libro de Subcontratación en esta Ley.

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