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Legislación › Orden APA/3238/2006, de 13 de octubre, por la que se establece un plan de pesca de arrastre de fondo en determinadas zonas del litoral surmediterráneo.

Artículo 7. Fondos mínimos permitidos.

Artículo 7. Fondos mínimos permitidos.

Se prohíbe el ejercicio de la pesca, al amparo del presente plan, en fondos inferiores a 150 metros.

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