LexTotal

Legislación › Orden APA/3238/2006, de 13 de octubre, por la que se establece un plan de pesca de arrastre de fondo en determinadas zonas del litoral surmediterráneo.

Artículo 8. Esfuerzo de pesca.

Artículo 8. Esfuerzo de pesca.

El periodo autorizado para ejercer la pesca, para cada buque será de cinco días por semana y 15 horas por día en la mar.

← Artículo 7 Índice Artículo 9 →