Legislación › Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula la gestión del Fondo de cohesión sanitaria.
Artículo 2. Actividades objeto de compensación por el Fondo de cohesión sanitaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 1 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 2. Actividades objeto de compensación por el Fondo de cohesión sanitaria.
1. Se compensará a las comunidades autónomas, con cargo al Fondo de cohesión sanitaria, por la asistencia sanitaria prestada en los casos y por las cuantías que se determinan en este real decreto:
a) Asistencia sanitaria a pacientes residentes en España derivados entre comunidades autónomas.
b) Asistencia sanitaria a asegurados desplazados a España en estancia temporal, con derecho a asistencia a cargo de otro Estado, que pertenezcan a países de la Unión Europea o a otros con los cuales España tenga firmados acuerdos bilaterales en esta materia.
c) Asistencia sanitaria a pacientes residentes en España derivados entre comunidades autónomas para su atención en centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud.
d) Asistencia a pacientes residentes en España, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, como consecuencia de la aplicación de las técnicas, tecnologías y procedimientos cuyo uso tutelado sea autorizado en desarrollo de lo previsto por el artículo 22 de esa misma Ley.
Téngase en cuenta que queda suspendida la aplicación de los apartados 1.a), c) y a) a d) a partir del 1 de enero de 2013 2014 por la disposición adicional 71.1 69 de la Ley 17/2012, 22/2013, de 27 23 de diciembre. BOE-A-2012-15651. BOE-A-2013-13616.
2. La financiación de la asistencia sanitaria prestada a pacientes residentes en otras comunidades autónomas, en los supuestos no contemplados en este real decreto, se efectuará conforme al sistema general previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2022-22128 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2021-21653 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2021 | BOE-A-2020-17339 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2017 | BOE-A-2017-7387 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2015-11644 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2014-13612 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2013-13616 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2012-15651 | Leer | Qué cambió |
| 17 de marzo de 2010 | BOE-A-2010-4399 | Leer | Qué cambió |
| 22 de octubre de 2006 | Texto original | Leer |


