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Legislación › Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula la gestión del Fondo de cohesión sanitaria.

Artículo 3. Asistencia sanitaria.

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Artículo 3. Asistencia sanitaria.
La asistencia sanitaria a que se refiere este real decreto es la contemplada en el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud Salud, definido en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Estas prestaciones se harán efectivas de acuerdo con desarrollado por el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización. Asimismo incluye la asistencia sanitaria realizada en concepto de uso tutelado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4399 Leer Qué cambió
22 de octubre de 2006 Texto original Leer

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