Legislación › Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula la gestión del Fondo de cohesión sanitaria.
Artículo 3. Asistencia sanitaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de octubre de 2006 y la del 17 de marzo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
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Artículo 3. Asistencia sanitaria.
La asistencia sanitaria a que se refiere este real decreto es la contemplada en el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud Salud, definido en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Estas prestaciones se harán efectivas de acuerdo con desarrollado por el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización. Asimismo incluye la asistencia sanitaria realizada en concepto de uso tutelado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4399 | Leer | Qué cambió |
| 22 de octubre de 2006 | Texto original | Leer |


