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Legislación › Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula la gestión del Fondo de cohesión sanitaria.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Sanidad y Política Social para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este real decreto y, específicamente, para actualizar y modificar el contenido de sus anexos en los que se recogen los procesos, patologías, técnicas, tecnologías o procedimientos que han de ser financiados con cargo al Fondo de cohesión sanitaria.

Se modifica por la disposición final 1.5 del Real Decreto 207/2010, de 26 de febrero. BOE-A-2010-4399

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4399 Leer Qué cambió
22 de octubre de 2006 Texto original Leer

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