Legislación › Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula la gestión del Fondo de cohesión sanitaria.
Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
Se faculta al Ministro de Sanidad y Política Social para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este real decreto y, específicamente, para actualizar y modificar el contenido de sus anexos en los que se recogen los procesos, patologías, técnicas, tecnologías o procedimientos que han de ser financiados con cargo al Fondo de cohesión sanitaria.
Se modifica por la disposición final 1.5 del Real Decreto 207/2010, de 26 de febrero. BOE-A-2010-4399
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4399 | Leer | Qué cambió |
| 22 de octubre de 2006 | Texto original | Leer |
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