Legislación › Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula la gestión del Fondo de cohesión sanitaria.
Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de octubre de 2006 y la del 17 de marzo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
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Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
Se faculta al Ministro de Sanidad y Consumo Política Social para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este real decreto y, específicamente, para incorporar como anexo las actualizar y modificar el contenido de sus anexos en los que se recogen los procesos, patologías, técnicas, tecnologías y o procedimientos atendidos en los centros, servicios y unidades de referencia, designados de acuerdo con sus normas reguladoras, que hayan han de ser financiados con cargo al Fondo de cohesión sanitaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4399 | Leer | Qué cambió |
| 22 de octubre de 2006 | Texto original | Leer |
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