Legislación › Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, por la que se establecen las bases para la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas.
Artículo 5. Requisitos para la inscripción en el Registro.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de octubre de 2006 y la del 15 de julio de 2010.
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Artículo 5. Requisitos para la inscripción en el Registro.
1. La inscripción en el Registro de las personas físicas o jurídicas que sean titulares de las actividades referenciadas en el artículo 4 se efectuará en la Comunidad Autónoma en cuyo ámbito territorial esté ubicada la correspondiente actividad, bien sea sede social, delegación o instalación.
2. Para ello, tendrán que cumplimentar el formulario oficial que a tal efecto establezca la autoridad sanitaria competente en la gestión del mismo, en el que se recogerán como mínimo los siguientes datos:
a) Datos de identificación del titular de la actividad y de la empresa.
b) Datos sobre las actividades a registrar, de acuerdo con el artículo 4.
c) Clasificación de peligrosidad de los productos biocidas según la legislación vigente.
d) Grupos y tipos de biocidas según el anexo V del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, de entre ellos, al menos, los establecidos en el anexo de esta orden.
3. Junto 3 Con objeto de valorar el cumplimiento de los requisitos sobre fabricación, almacenamiento, comercialización y aplicación, establecidos en el Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, junto al formulario se adjuntará, adjuntará al menos, la siguiente información:
a) Memoria técnica descriptiva de la actividad a realizar. realizar, y en
b) Plano de las instalacionesel caso de instalaciones de fabricación, envasado, almacenamiento e instalaciones fijas para el tratamiento de biocidas. biocidas, planos.
c) b) Acreditación de que el personal manipulador con actividades laborales relacionadas con la aplicación de biocidas posee la capacitación necesaria de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
d) c) Datos del responsable técnico del servicio biocida. Con acreditación de la actividad con currículo profesional y la capacitación necesaria de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
e) Autorización municipal para la actividad a desarrollar. d) Solicitud de
f)la diligencia de apertura de Libro Oficial de Movimientos de biocidas, en su caso.
g) Copia compulsada de la resolución de inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de otras Comunidades Autónomas, en su caso.
h) Acreditación del cumplimiento de la normativa ambiental específica aplicable, en su caso, a la actividad o servicio objeto de la inscripción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-11157 | Leer | Qué cambió |
| 26 de octubre de 2006 | Texto original | Leer |


